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| El Club 4x4 MexCar | ESTATUTOS |
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVO-CULTURAL Y DE TURISMO ACTIVO EN TODO TERRENO “CLUB 4X4 MEXCAR”
CAPITULO PRIMERO: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Constitución
Duración y Ámbito territorial de acción
Fines
ActividadesCAPITULO SEGUNDO:DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Asamblea General
Junta Directiva
Presidente
Secretario
Tesorero
VocalesCAPITULO TERCERO: DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Miembros
Pérdida de la condición de socio
Derechos
Deberes
Sanciones
CAPITULO
PRIMERO:
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1º. Se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN DEPORTIVO-CULTURAL Y DE TURISMO ACTIVO EN TODO TERRENO “CLUB 4X4 MEXCAR” en adelante “Club 4x4 Mexcar” o Asociación, que se regirá por la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.
La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.
DomicilioArtículo 2º. La Asociación tendrá su domicilio en la localidad de Las Rozas de Madrid (Madrid), y su dirección es calle Monte Cervino número 21 CP:28230. Dado que el CLUB 4X4 MEXCAR es una asociación eminentemente con base en Internet, su sede social virtual es la página web www.mexcar.net.
Duración y Ámbito territorial de acción
Artículo 3º. La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará principalmente sus actividades en todo el Reino de España sin perjuicio de coordinarse o federarse con otras Asociaciones o entidades para mejor organización de las actividades tanto a nivel nacional como internacional siguiendo los procedimientos y cauces legalmente establecidos.
Artículo 4º. La Asociación pretende desarrollar los siguientes fines:
a) PROMOVER Y FOMENTAR la práctica libre, conocimiento y uso responsable del Todo Terreno (se entiende por vehículo Todo Terreno “T.T.”, cualquier vehículo, con o sin motor, apto para circular tanto por carreteras asfaltadas como fuera de ellas) haciendo compatible la utilización de estos medios con el respeto a la Naturaleza y como medio de transporte para la realización de actividades turísticas y de conocimiento de nuestro patrimonio y entorno natural.
b) Promover el deporte automovilístico entre la población, mediante la realización de actividades orientadas a impulsar el conocimiento, respeto y defensa del Medio Natural y de las costumbres y usos populares de los distintos pueblos de la tierra fomentando a la vez los valores positivos como son el trabajo en equipo, la socialización y el respeto hacia el Medio Ambiente y personas que nos rodean.
c) PARTICIPAR, PROMOVER Y COLABORAR en iniciativas encaminadas al desarrollo sostenible y armónico con el entorno natural de las zonas rurales y desfavorecidas impulsando a la vez el turismo rural.
d) Dinamizar la vida social a través de la realización de actividades deportivas, culturales, turísticas, u otras de carácter lúdico, implicando para ello a los distintos sectores de la Comunidad.
e) CONCIENCIAR y educar a los usuarios de vehículos Todo Terreno, bien sean particulares, clubes o empresas, sobre la manera correcta y ecológica de disfrutar de la naturaleza con un vehículo T.T., confeccionando un 'Código de conducta T.T.' con el principio básico de respeto y conservación del Medio Natural. El CLUB 4X4 MEXCAR mantendrá actualizado este código en todo momento y lo divulgará de la forma más amplia posible, sirviéndose para ello de todos los medios disponibles, tales como artículos de prensa, páginas web en www.mexcar.net y de sus socios en Internet, realización de cursillos y actividades de campo, colaboración con los ayuntamientos e instituciones encargadas de la conservación del medio ambiente, etc.
f) COLABORAR con cualquier institución u organización, pública o privada, dedicada a la conservación y mejora de nuestro entorno y medio ambiente natural, siempre y cuando la misma respete los principios básicos del CLUB 4X4 MEXCAR.
g) Fomentar y promover el intercambio cultural con paises vecinos, tales como el Reino de Marruecos, paises subsaharianos y norte-africanos, Portugal o Francia entre otros, de forma que se favorezca el conocimiento de los pueblos de la tierra, ayudando a sus habitantes y apoyando iniciativas que redunden en el bien de los colectivos más pobres. Se pondrá especial atención al apoyo de las iniciativas que conduzcan a la mejora de las condiciones y posibilidades de las poblaciones más necesitadas.
h) Preparar los medios materiales y humanos necesarios para la consecución de estos fines, tales como formación a sus miembros, preparaciones de vehículos y su equipamiento, etc.
i) Cualesquiera otros que en el futuro se consideren necesarios, siempre que
guarden relación con las intenciones de esta Asociación.Artículo 5º. Para el cumplimiento de estos fines la asociación realizará las siguientes actividades:
a) Actividades deportivas y recreativas enfocadas desde la idea "deporte para
todos" orientadas a transmitir una opción más de utilizar adecuadamente su tiempo
libre a través de actividades relacionadas con los juegos, los deportes y con la
Naturaleza.
b) Excursiones y rutas turísticas en Todo Terreno a través de parajes de interés
histórico, artístico o medioambiental, haciendo uso del turismo rural siempre que esto fuera posible.
Estas excursiones y rutas podrán ser:1. Con ruta fija: aquellas que siguen un itinerario fijado previamente mediante un rutometro que indica el camino a seguir
2. Con ruta libre: aquellas en las que se proporcionan varios puntos a los que se debe llegar por caminos y pistas mediante el uso de técnicas de navegación.
3. Cualquiera otra que fomente la actividad deportiva mediante un uso responsable del Todo Terreno.c) Excursiones internacionales a paises vecinos, fomentando el intercambio cultural y el desarrollo, aprovechando el potencial humano de los miembros de la asociación hacia la ayuda humanitaria en las zonas más necesitadas de estos paises, especialmente en el norte de África.
d) Cualesquiera otras que en el futuro se consideren necesarias para el
cumplimiento de los fines de la asociación.Los posibles beneficios obtenidos por la asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPITULO
SEGUNDO:
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º. El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 7º. La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud de la décima parte de los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.
Artículo 8º. La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito, o via correo electrónico, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 9º. La Asamblea General, quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad.
Si la Junta Directiva lo considera oportuno y técnicamente factible, podrá establecerse un sistema de votación en línea directa a través de Internet durante la celebración de la Asamblea General (votación on-line), para aquéllos socios que no hayan podido asistir personalmente ni representados, siempre que el sistema establecido resulte seguro a los efectos de la votación, a juicio de dicha Junta Directiva. En este caso, la proclamación de los resultados de los votos emitidos (tanto en persona, como por representación, correo o en votación “on-line”), así como el quórum presente, se realizará a la finalización de la Asamblea, una vez se haya cerrado igualmente el citado sistema de votación.
Artículo 10º. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los interés de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal. Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
Con el voto a favor de los dos tercios de sus miembros, la Junta Directiva podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros, así como, nombrar mandatarios, miembros o no de la Junta Directiva, para ejercer las funciones que les confíe, con las facultades que crean oportunas en cada caso. Los poderes que otorgue la Junta Directiva podrán ser especiales para una actuación concreta o generales para todas las de la misma naturaleza comprendidas dentro de las facultades que en cada caso se concedan.
En todo caso, el Presidente de la Junta Directiva cuenta con la delegación de facultades de dicho órgano, sin necesidad de previo acuerdo del mismo.
Para ser elegido miembro de la Junta Directiva el Socio Ordinario debe tener, como mínimo, una antigüedad de 5 años dentro de la Asociación o haber participado como miembro de la Directiva en alguna convocatoria anterior o ser miembro fundador.
Artículo 11º. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos (sin perjuicio del reembolso de los gastos justificados que realicen por cuenta de la Asociación en el ejercicio de dicho cargo) elegidos en Asamblea General y durarán un período de 5 (cinco) años, pudiendo ser objeto de reelección.
Artículo 12º. Es función de la Junta Directiva
12.1 Dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta las cuentas de la asociación.
12.2 Realizar, o hacer que se realicen, las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades privadas y cualesquiera terceros, para conseguir:
q Subvenciones u otras ayudas.
q El uso de locales, edificios o instalaciones, en los que se puedan desarrollar las actividades públicas o privadas que pueda organizar la Asociación.
12.3 Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualesquiera bancos, cajas de ahorro o instituciones financieras, y operarlas, disponiendo de los fondos depositados. Hacer cobros y pagos por cualesquiera medios, sin perjuicio de la capacidad de representación del Presidente, del Tesorero y del Secretario conforme a lo establecido en estos Estatutos.
12.4 Resolver provisionalmente cualquier cuestión no prevista en los estatutos, dando cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre.
12.5 Cualquier otra facultad que no esté expresamente atribuida por la ley o los presentes Estatutos a la Asamblea General o que le sea directamente atribuida por una u otros.Artículo 13º. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el presidente, y en su ausencia por el secretario, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos. No obstante, siempre que así lo deicida el Presidente, la Junta Directiva podrá utilizar medios informáticos, telemáticos o cualesquiera otros que ofrezcan las nuevas tecnologías y la Sociedad de la Información, tanto para adoptar acuerdos, como para llevar a cabo deliberaciones sobre los distintos asuntos que puedan ser objeto de tratamiento por dicho órgano a juicio de su Presidente. En este caso, los medios informáticos o telemáticos que se utilicen por la Junta Directiva a tal fin, deberán asegurar que quede constancia de los mensajes o correos electrónicos que se susciten sobre cualquier asunto que sea sometido a votación. Del mismo modo, dichos sistemas deberán permitir que quede constancia en archivo, aunque sea electrónico, de los votos emitidos por los miembros y, en consecuencia, del resultado de la votación. El conjunto de mensajes electrónicos y el resultado de la votación equivaldrán a la reunión que, por su propia naturaleza, podrá desarrollarse en varios días, sin perjuicio de que el Secretario formalice el correspondiente acta de la sesión. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, será el encargado de certificar, cuando fuera necesario, los acuerdos adoptados a través de los citados sistemas electrónicos.
Artículo 14º. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación. De cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la Junta que se celebren. A nivel individual, cualquiera de los miembros de la Junta directiva, podrá delegar sus funciones y responsabilidades en el Presidente.
Artículo 15º. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d) Ordenar los pagos acordados validamente.
e) Emitir voto de calidad decisivo en los casos de empate en el seno de la Junta Directiva.Al Presidente lo sustituye, en caso de ausencia o enfermedad, el Secretario y, en su defecto, el vocal de más edad de la Junta, por este orden
Artículo 16º. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.
Artículo 17º. El Tesorero dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Formalizará todos los años las cuentas de la asociación que deberán de ser presentada a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 18º. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 19º. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 20º. Podrán ser miembros de la Asociación las personas con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociarse, que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva.
Las distintas categorías de miembros de la Asociación son las siguientes:
· Socios Fundadores
· Socios Ordinarios
· Socios Honorarios
· Entidades Colaboradoras20.1: Socios Fundadores:
Aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. Los socios fundadores no tendrán obligaciones económicas para con la Asociación. Sin embargo voluntariamente pueden llegar a colaborar económicamente con ella.
Por lo demás, la categoría de Socio Fundadores tiene los derechos y deberes de los Socios Ordinarios.20.2: Socios Ordinarios:
Serán miembros de la asociación como Socios Odinarios de pleno derecho, todas las personas físicas mayores de edad que hayan presentado una solicitud por escrito o medio electrónico ante la Asociación y hayan satisfecho asimismo la cuota anual que en cada momento establezca la Junta Directiva. Esta cuota podrá ser gratuita si a así lo determina la Junta Directiva.Los menores no emancipados de más de catorce años necesitarán del consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
La Junta Directiva, resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
20.3: Socios Honorarios:
La Asamblea General podrá nombrar Socios Honorarios a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, y/o instituciones, que hayan destacado en alguna faceta relacionada con los fines de la Asociación. La propuesta de candidatos podrá realizarla a la Junta Directiva cualquier Socio de la Asociación y será votada por el resto de los Socios en la siguiente Asamblea que convoque la Junta Directiva. Si se produjera el nombramiento, se informará de ello a los medios de comunicación que la Junta Directiva considere oportunos.
El nombramiento es a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio, ya que no tendrán obligaciones económicas para con la Asociación. En el caso de que voluntariamente colaboren económicamente con ella, se equipararán en derechos a los Socios Ordinarios.20.4 Entidades Colaboradoras:
Podrán ser Entidades Colaboradoras de la Asociación cualesquiera personas jurídicas, instituciones, organismos y, en general, cualesquiera entidades, con o sin personalidad jurídica, cuya actividad esté relacionada, directa o indirectamente, con los fines y objetivos de la Asociación y que colabora económicamente en la medida de sus posibilidades con la misma. No obstante lo anterior, no será causa para rechazar a una entidad como Entidad Colaboradora, el hecho de que su actividad no tenga relación directa o indirecta con los fines de la Asociación, bastando con que manifieste su deseo de apoyar la actividad de ésta para que su solicitud sea admitida.Cualquier Socio puede proponer a la Junta Directiva la admisión de una Entidad Colaboradora. La forma, grupos, contribuciones mínimas y demás requisitos para dar de alta a una Entidad Colaboradora se establecerán por la Junta Directiva.
La presentación del impreso de alta, implicará la declaración de conformidad de la Entidad Colaboradora con los principios de la Asociación y de que sus actividades se desarrollan de forma compatible con ellos.
Las Entidades Colaboradoras no tendrán la condición de Socio, por lo que, aunque tendrán voz en las Asambleas Generales, no tendrán derecho a voto en ninguna de sus formas, ni capacidad o legitimación para ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
Pérdida de la condición de socio
Artículo 21º. Se podrá perder la condición de miembro por la siguientes causas:
21.1 Renuncia voluntaria, mediante escrito o correo electrónico dirigido a la Junta Directiva.
21.2 Por la falta de pago de las cuotas correspondientes. Los socios que causen baja por este motivo podrán adquirir nuevamente sus derechos previo abono de las cuotas adeudadas.
21.3 La Junta Directiva podrá separar de la asociación, mediante acuerdo motivado, a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que el interesado deberá ser oído e informado de los hechos que den lugar a la separación. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.Artículo 22º. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas para determinadas clases de miembros en los presentes estatutos, los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación según la categoría de miembro a la que pertenezca
b) Asistir a la Asamblea General con el derecho de voz y en su caso de voto, según la categoría de miembro a la que pertenezca.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
f) Exponer en la Asamblea General y ante la Junta Directiva, todo lo que se considere que pueda contribuir al desarrollo de la Asociación y a la realización más eficaz de sus objetivos.
g) Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
h) Formar parte de las secciones, comisiones y grupos de trabajo o de investigación que se formen en la Asociación.
i) Poder disponer de un ejemplar de los presentes estatutos.
j) Consultar los libros de la Asociación.
k) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos, siempre que el miembro tenga derecho a voto.
l) Intervenir en el gobierno y en la gestión, en los servicios y en las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
m) Ejercer las labores de los cargos para los que sean elegidos en cada caso.
n) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtenerArtículo 23º. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas para determinadas clases de miembros en los presentes estatutos, los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.Artículo 24º. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva.
Estas infracciones se pueden calificar como leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según establezca el reglamento interno que, deberá aprobar la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva
CAPITULO
CUARTO
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
Artículo 25º. La asociación dispondrá de:
a) una relación actualizada de sus asociados.
b) una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y del situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación
c) una memoria con las actividades realizadas
d) un inventario de sus bienes
e) un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de diciembre de cada año
CAPITULO
QUINTO
PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 25º. La Asociación carece de patrimonio inicial.
Artículo 26º. Los recursos económicos previstos para desarrollar las actividades de la Asociación estarán constituidos por:
a) Cuotas de entrada que para los asociados señale la Junta Directiva.
b) Cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.
d) Ingresos que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la Junta Directiva.
e) Las subvenciones oficiales o particulares.
f) Las donaciones, las herencias o legados.
g) Cualquier monto económico que se origine en las actividades que se organicen para la captación de nuevos socios o promoción de la propia Asociación.
h) Importe de cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse.Artículo 27º. Las administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
Artículo 28º. La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza, sin que, en ningún caso, puedan repartirse entre sus socios.Los cargos de presidente o representante legal, son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Artículo 29º. SOSTENIMIENTO ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN:
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que se determine de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 30º. La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, por las causas determinadas en el artículo 39 del código civil y por sentencia judicial firme.
La asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación.
La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:
a) Velará por la integridad del patrimonio de la asociación
b) Concluirá las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrará los créditos de la asociación
d) Liquidará el patrimonio y pagar a los acreedores
e) Entregará los bienes sobrantes de la asociación, si los hubiere a una entidad benéfico-social o cualquiera con fines análogos a los perseguidos por la Asociación.
f) Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro.Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
De conformidad con los artículos precedentes, los abajo firmantes se comprometen, como representantes de la Asociación a velar y vigilar por el cumplimiento de las normas de los presentes estatutos.
Madrid a 6 de Noviembre de 2003
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